Probabilidad de insolvencia
Es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, la empresa no podrá atender con regularidad las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Cuando la deuda deja de encajar con la caja, el tiempo es el activo más escaso. Diseñamos, negociamos y financiamos el plan que permite reestructurar tu empresa con los instrumentos preconcursales. Si la empresa no puede salvarse entera, preparamos la venta de su unidad productiva para que la actividad continúe.
La reforma concursal permite reestructurar sin esperar a la insolvencia. La ley distingue tres situaciones, y en las tres se puede abrir una negociación con los acreedores.
Es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, la empresa no podrá atender con regularidad las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
La empresa prevé que en los próximos tres meses no podrá cumplir con regularidad y puntualidad sus obligaciones.
La empresa ya no puede cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles. La ley obliga a solicitar el concurso en un plazo de dos meses, salvo que se comunique antes la apertura de negociaciones con los acreedores.
Negociamos con tus acreedores un plan que adapta la deuda a la caja que el negocio puede generar. Con la comunicación de apertura de negociaciones, la empresa gana tiempo y protección mientras negocia. Con la homologación judicial, el plan puede vincular también a los acreedores que no lo apoyaron, si se cumplen los requisitos legales.
Ver plan de reestructuración → Vía 2 ConcursoSi la reestructuración no es viable, preparamos la venta del negocio en funcionamiento: buscamos al inversor, valoramos la unidad productiva y estructuramos su financiación, para que la solicitud de concurso se presente con una oferta vinculante de adquisición.
Ver venta de unidad productiva →El plan de reestructuración es el instrumento central del preconcurso: permite modificar el pasivo, el activo o incluso los fondos propios de la empresa para devolverla a la viabilidad, sin declaración de concurso. Su éxito depende de un buen plan económico y de una negociación bien llevada. Esa es nuestra parte.
Protege a la empresa mientras negocia: frena las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad, deja en suspenso el deber de solicitar concurso e impide que los contratos se resuelvan por el mero hecho de negociar. Sus efectos duran tres meses, prorrogables por otros tres.
Arts. 585, 595, 597, 600 y 607 TRLCEsperas, quitas, conversión de deuda en capital o en préstamos participativos, cambios de condiciones o refinanciación. Alcanzan a la deuda financiera y comercial; la laboral, la de alimentos y la extracontractual quedan fuera.
Arts. 614 y 616 TRLCVenta de activos o de unidades productivas, cambios operativos y modificaciones estructurales, siempre que sirvan para asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo.
Art. 614 TRLCLos acreedores votan agrupados en clases según la naturaleza de su crédito y su interés común. Diseñar bien las clases es una decisión económica tanto como jurídica: de ella depende reunir las mayorías.
Arts. 622 a 626 TRLCEl juez homologa el plan aprobado. Si se cumplen los requisitos legales, puede extenderse a las clases que votaron en contra (arrastre o cross-class cram-down), siempre que ningún disidente quede peor que en una liquidación concursal.
Arts. 635 y ss., 639 y 654 TRLCLa financiación interina durante las negociaciones y la nueva financiación prevista en el plan cuentan con protección legal frente a acciones rescisorias en un eventual concurso posterior, si se cumplen los requisitos de la ley.
Arts. 665 a 667 TRLCSolo puede incorporarse al plan con límites tasados: no admite quitas ni conversión en capital, y su pago debe completarse en los plazos máximos que fija la ley. Lo tenemos en cuenta desde el diseño del plan, no al final.
Arts. 616.2 y 616 bis TRLCEn determinados supuestos, por ejemplo cuando se pide arrastrar a clases disidentes o lo solicitan acreedores que representan la mayoría del pasivo, el juez nombra un experto independiente del deudor y de los acreedores. Le aportamos, desde el lado de la empresa, el plan y la información que necesita para informar al juzgado.
Arts. 672 y 679 a 680 TRLCLas microempresas (en esencia, menos de diez trabajadores y una facturación o un pasivo por debajo de los umbrales legales) se rigen por un procedimiento especial propio, con un plan de continuación más flexible. La metodología económica es la misma.
Art. 583.4 y Libro III (arts. 685 y ss.) TRLCTesorería a 13 semanas, mapa de deuda y situación de insolvencia.
Modelo financiero que demuestra cuánta deuda puede sostener el negocio.
Medidas, clases de acreedores, valoración y prueba del interés superior.
Con banca, proveedores, Hacienda y Seguridad Social, hasta reunir las mayorías.
Junto al despacho concursal, hasta la homologación y el seguimiento del plan.
No todas las crisis admiten un plan de reestructuración. Cuando no lo hay, la mejor forma de proteger el valor del negocio, y el empleo, es venderlo en funcionamiento. Preparamos la operación antes de solicitar el concurso, para que la solicitud llegue al juzgado acompañada de una oferta vinculante de adquisición.
Oferta vinculante con la solicitud. El deudor presenta, junto con la solicitud de concurso, una propuesta escrita vinculante de un acreedor o de un tercero para adquirir la unidad productiva.
Compromiso de continuidad. El comprador se obliga a continuar o reiniciar la actividad durante al menos tres años.
Ofertas alternativas. La oferta se publica y se abre un plazo para que otros interesados mejoren la propuesta. La administración concursal evalúa todas.
Aprobación judicial. El juez aprueba la oferta más ventajosa para el concurso. Si los trabajadores presentan una oferta igual o mejor, a través de una cooperativa o una sociedad laboral o participada, la ley permite darle prioridad.
Sin arrastrar el pasado. Como regla general, el comprador no asume las deudas anteriores, salvo las que acepte expresamente o las que la ley le impone por sucesión de empresa respecto de la plantilla subrogada.
El valor de esta vía depende de llegar al juzgado con una oferta sólida, financiada y bien valorada. Trabajamos para quien vende y para quien compra.
Una reestructuración se gana o se pierde en los números: en la caja que el plan puede sostener, en la valoración que lo justifica y en el dinero nuevo que lo hace posible. Ese es nuestro trabajo.
Las actuaciones ante el juzgado (la comunicación de negociaciones, la homologación del plan o la solicitud de concurso) requieren dirección letrada. Las llevamos a cabo junto a despachos de abogados de nuestra confianza, especializados en derecho concursal. Tú tienes un único interlocutor; el equipo cubre toda la operación, en lo económico y en lo jurídico.
Caja, deuda y situación de insolvencia: dónde está tu empresa y qué opciones reales tiene.
Si hace falta ganar tiempo, se comunica al juzgado la apertura de negociaciones para frenar ejecuciones mientras se negocia.
Plan de viabilidad, clases de acreedores, valoración y dinero nuevo, negociados acreedor a acreedor.
El plan se homologa y se ejecuta. Si no es viable, la unidad productiva se vende con oferta vinculante.
No. El plan de reestructuración es un instrumento preconcursal: se negocia y, en su caso, se homologa sin declaración de concurso. Existe precisamente para evitarlo. Solo si no hay plan viable planteamos la segunda vía: el concurso con una oferta de adquisición de la unidad productiva ya negociada.
La comunicación de apertura de negociaciones puede presentarse con carácter reservado. Cuidamos la confidencialidad desde el primer contacto y planificamos con el despacho qué se comunica, a quién y cuándo.
La mayor parte del pasivo financiero y comercial. La ley deja fuera los créditos laborales (salvo los de alta dirección), los de alimentos y los derivados de responsabilidad extracontractual. El crédito público de Hacienda y Seguridad Social solo puede incluirse con límites estrictos: sin quitas y con plazos de pago tasados.
Sí, si el plan se homologa judicialmente y cumple los requisitos legales de clases y mayorías y de protección de los disidentes. Uno de esos requisitos es que ningún acreedor disidente quede en peor situación que en una liquidación concursal.
Las microempresas tienen su propio procedimiento especial, con un plan de continuación más flexible que el plan de reestructuración. Nuestra metodología económica (tesorería, viabilidad y negociación) es la misma.
Cuando el negocio es viable pero su deuda no lo es, y los acreedores no van a aprobar un plan. O cuando el plan exigiría más dinero nuevo del que nadie va a aportar sin quedarse con la empresa. Lo decidimos con números, no por intuición.
Puede, pero con reglas distintas: si el comprador es una persona especialmente relacionada con la empresa, no se aplica la regla general por la que el adquirente no asume las deudas anteriores. Lo analizamos con el despacho antes de plantear la operación.
El objetivo de esta vía es mantener la actividad y el empleo. El comprador se compromete a continuar la actividad al menos tres años, y las consecuencias laborales de la transmisión se resuelven dentro del propio procedimiento concursal.
El despacho de abogados especializado con el que trabajamos en cada caso. Ceres Capital aporta todo el trabajo económico y coordina el equipo para que tengas un único interlocutor.
Si llevas la parte jurídica de una reestructuración, ponemos a tu disposición el equipo económico: tesorería, plan de viabilidad, plan de reestructuración, negociación con acreedores, dinero nuevo e inversores para la unidad productiva.
Analizamos la situación de tu empresa sin coste y con total confidencialidad y te decimos con claridad qué vía tiene sentido y qué plazos manejas.